Obligación Tributaria....

Nace cuando la conducta desplegada por el sujeto se ubica en la hipótesis jurídico-tributaria.

Elusión Fiscal y Planeamiento Tributario.....

La elusión fiscal es la pieza clave de la planificación fiscal. Representa el aprovechamiento de los recursos legales disponibles para conseguir la mínima carga fiscal o para diferir en el tiempo su impacto.

Evasión Fiscal....

La evasión fiscal consiste en sustraer la actividad al control fiscal y, por tanto, no pagar impuestos.

La Evasión fiscal....

El objeto de la evasión fiscal está constituido por el deseo del individuo de no pagar los impuestos valiéndose para ello de las fallas o lagunas existentes en la ley y de actuaciones deshonestas y mal intencionadas para ocultar la realidad de los hechos.

Planeamiento Tributario....

El objetivo primordial es estudiar las vías pertinentes para el ahorro en el pago de impuestos, evitando posibles sanciones y multas.

lunes, 10 de octubre de 2011

Beneficios Artículo 14 Quáter | Ley Impuesto Renta | Chile

Con fecha 31 de julio de 2010, se publicó en el Diario Oficial la Ley 20.455 que, entre otras materias, en su artículo 2°, Número 1), incorporó un nuevo régimen tributario, el cual consiste en que los contribuyentes pueden optar por eximir una parte de la renta líquida que determinen en la medida que cumplan determinados requisitos.

 Beneficio.
Exención del Impuesto de 1º Categoría si su base imponible es igual o inferior a 1.440 UTM.

Beneficiarios y requisitos.
Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, que cumplan los siguientes requisitos,

a)      Que sus ingresos totales del giro no superen, en cada año calendario, el equivalente a 28.000 unidades tributarias mensuales.
Para calcular estos montos, los ingresos de cada mes se expresarán en unidades tributarias mensuales según el valor de ésta en el respectivo mes y el contribuyente deberá sumar a sus ingresos los obtenidos por sus relacionados en los términos establecidos por los artículos 20, N° 1, letra b) , de la presente ley, y 100 letras a), b) y d) de la ley N° 18.045 , que en el ejercicio respectivo se encuentren acogidos a este artículo.
b)      No poseer ni explotar, a cualquier título, derechos sociales o acciones de sociedades, ni formar parte de contratos de asociación o cuentas en participación, y

c)       Que en todo momento su capital propio no supere el equivalente a 14.000 unidades tributarias mensuales.

Cómo manifestar la opción de acogerse al Régimen del 14 Quáter.
Los contribuyentes deberán manifestar su voluntad de acogerse al régimen optativo en uno de los dos siguientes momentos:
1.       Norma Permanente:

-          al momento de iniciar actividades o

-          al momento de efectuar la declaración anual de impuestos a la renta. En este último caso la exención se aplicará a partir del año calendario en que se efectúe la declaración.

2.       Norma transitoria:
El artículo undécimo transitorio señala que para acogerse, respecto del año calendario 2010, al régimen optativo los contribuyentes deberán, dentro del plazo de sesenta días corridos contado desde la publicación de esta ley, manifestar al Servicio de Impuestos Internos su voluntad en ese sentido.
3.       Salida del Régimen:
Los contribuyentes acogidos a este artículo que dejen de cumplir con alguno de los requisitos a que se refiere el inciso primero, circunstancia que deberá ser comunicada al Servicio de Impuestos Internos durante el mes de enero del año calendario siguiente, no podrán aplicar la exención establecida en el número 7° del artículo 40, a partir del año calendario en que dejen de cumplir tales requisitos.
4.        Retorno al Régimen Optativo:
Una vez que se pierdan las condiciones para gozar del régimen optativo, no se podrá volver a gozar de esta exención sino a partir del tercer año calendario siguiente.
5.       Mantención de las obligaciones contables y determinación de FUT:
De acuerdo al tenor de la norma analizada, los contribuyentes que opten por gozar de la exención no se liberan de llevar el detalle de las utilidades tributarias y otros ingresos que se contabilizan en el Registro de la Renta Líquida Imponible de Primera Categoría y Utilidades Acumuladas, de practicar inventarios, de aplicar la corrección monetaria a que se refiere el artículo 41, de efectuar depreciaciones y de confeccionar el balance general anual.


Solicita un evalaución de tu situación tributaria al mail: info@auditconsulting.cl, optimizaremos tu actual situación.

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